Sentencia contra las ITVs

Rtdo. FUNDACIÓN AVATA Como ya anunciamos en su día, y puedes recordar siguiendo este enlace: https://fundacionavata.org/el-lucrativo-estado-de-alarma-para-las-itv/ LA FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO reclamó contra la injusta situación existente como consecuencia a la legislación que afecta a la moratoria de la ITV, debida al estado de alarma. Os recordamos que, con la normativa que en sentencia que compartimos se declara NULA, estimando nuestra demanda, , se producía la intolerable inequidad de que los conductores perdían incluso 3 meses de ITV, debiendo, sin embargo, abonar la tasa completa, lo cual ocasionaba un menoscabo para los afectados y una desigualdad palmaria, respecto al resto de conductores. En consecuencia LA FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO bajo la dirección del letrado de Pamplona, Don Luis Sarrato Martínez, Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra, quien cuenta con dilatada experiencia en el campo del Derecho Administrativo, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, a fin de que el Tribunal Supremo declarara la nulidad de su apartado segundo, en virtud del cual, tras el estado de alarma, se tomaba como fecha de referencia para la nueva inspección técnica la fecha de validez anterior que constaba en la tarjeta de la ITV, sin que se tuvieran en consideración la prórroga de plazos necesaria como consecuencia del Estado de Alarma y sus correspondientes prórrogas, lo cual perjudicaba a numerosos propietarios de vehículos. Dado el éxito que este logro supone, nos complace compartir la sentencia obtenida, en virtud de la cual se estima íntegramente la demanda, declarando NULO y sin valor alguno el apartado segundo de la Orden SND/413/2020 de 15 de mayo, al no encontrarse justificado recortar el periodo de validez de las ITV realizadas tras las prórrogas previstas por el Estado de Alarma, siendo una disposición que carece de sustento, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea, motivos por los cuales, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta de nuestro más alto Tribunal, en Sentencia 1244/2021, de fecha 19 de octubre de 2.021 que os compartimos, estima la demanda interpuesta por LA FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO, anulando el apartado segundo de la Orden SND/413/2020 y con expresa imposición de costas a las partes contrarias.

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