El Juzgado de lo Penal nº 2 de León condena a un masajista por agresión sexual a una paciente a una multa de dieciocho meses.


ADAVAS ha ejercido la acusación particular

Según se recoge en la sentencia “El 3 de febrero del 2015, R.F.E. atendió en la consulta de Osteopatía y Masaje a una mujer que, tras tumbarse la misma en la camilla boca abajo y con sólo la parte inferior de la ropa interior, comenzó a realizarle unos estiramientos pidiéndole a continuación que se diera la vuelta, tras lo cual, R.F.E. con ánimo libinidoso y con el pretexto de hacerle una técnica especial, le introdujo su mano derecha en la zona central debajo del pantalón quedando lo dedos de la misma en contacto directo con los genitales del acusado, intentando la mujer sacar varias veces la mano impidiéndoselo el acusado, repitiendo la misma acción a continuación con la mano izquierda, consiguiendo soltar la mano”
El Juzgado de lo Penal nº 2 de León condena “por conformidad como autor de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de TRES EUROS (3 €) (total 1.620 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la persona, domicilio y lugar de trabajo de la mujer en un radio inferior a 500 metros durante VEINTIÚN MESES y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio durante VEINTIÚN MESES, y a que la INDEMNICE en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos, en la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500 €), así como al PAGO de las costas procesales causadas incluidas la de la acusación particular”.
Esta sentencia es firme al haber conformidad por ambas partes.

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